¿En qué consiste una conciliación?
Es un acuerdo a fin de generar un diálogo sobre los temas involucrados, con la finalidad de llegar a un acuerdo extrajudicial que evite llegar absolverlo en el Poder Judicial, siendo esta vía más sencilla, rápida y económica.
¿Cómo se solicita una conciliación?
Se solicita por escrito ante el centro de conciliación.
¿Qué materias son conciliables?
Son materias conciliables de tipo civil, de familia como son: pago de deudas, de letras, contratos, tenencia de menores hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, contrataciones con el Estado, entre otros. Estas materias no deben estar judicializadas.
¿Qué valor jurídico tiene un acta de conciliación?
El Acta de conciliación tiene valor de sentencia firme, por lo cual su cumplimiento es obligatorio, el mismo dado por un Juez.
¿Quiénes participan en una conciliación?
Participan solo las partes sea solicitante e invitada. Puede asistir los abogados de las partes para consulta no siendo obligatorio.
¿Se puede conciliar si el invitado domicilia en otro distrito conciliatorio?
Sí, es posible conciliar, teniendo en consideración el término de la distancia establecido por el Poder Judicial.