ESPECIALIDADES

Te ayudamos a dar solución a conflictos relativos en materias especializadas

FAMILIA

Te ayudamos a dar soluciones a los conflictos para un divorcio con acuerdo de ambos cónyuges, así como los acuerdos rápidos, ágil y flexible pensión de alimentos entre otros.

  • Acta para divorcio rápido.
  • Pensión de alimentos.
  • Reducción/aumento o exoneración de alimentos.
  • Régimen de visitas.
  • Tenencia.
  • Gastos de embarazo y parto.
  • Liquidación de bienes adquiridos durante la unión de hecho.
Derecho Civil

CIVILES Y COMERCIALES

Te acompañamos a dar soluciones confiables, eficientes y con el debido procedimiento de acuerdo a ley con particulares, empresas.

  • Pago de deuda.
  • Pago de alquiler.
  • Desalojo.
  • Indemnización por daños y perjuicios.
  • Obligación de hacer y no hacer.
  • Obligación de dar suma de dinero.
  • Otorgamiento de escritura.
  • Rectificación de área.
Derecho Civil

CON EL ESTADO

Te ayudamos a dar soluciones a los conflictos contractuales con el Estado y proveedores de bienes y servicios.

  • Obligaciones provenientes a contratos.
  • Liquidación de contrato.
  • Ampliación plazo de obra.
  • Resolución de contrato.
  • Valoración y metrados.
Derecho Civil

Contáctanos y accede a una consulta gratuita.

Formulario de Consulta

Preguntas Frecuentes

¿En qué consiste una conciliación?

Es un acuerdo a fin de generar un diálogo sobre los temas involucrados, con la finalidad de llegar a un acuerdo extrajudicial que evite llegar absolverlo en el Poder Judicial, siendo esta vía más sencilla, rápida y económica.

¿Cómo se solicita una conciliación?

Se solicita por escrito ante el centro de conciliación.

¿Qué materias son conciliables?

Son materias conciliables de tipo civil, de familia como son: pago de deudas, de letras, contratos, tenencia de menores hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, contrataciones con el Estado, entre otros. Estas materias no deben estar judicializadas.

¿Qué valor jurídico tiene un acta de conciliación?

El Acta de conciliación tiene valor de sentencia firme, por lo cual su cumplimiento es obligatorio, el mismo dado por un Juez.

¿Quiénes participan en una conciliación?

Participan solo las partes sea solicitante e invitada. Puede asistir los abogados de las partes para consulta no siendo obligatorio.

¿Se puede conciliar si el invitado domicilia en otro distrito conciliatorio?

Sí, es posible conciliar, teniendo en consideración el término de la distancia establecido por el Poder Judicial.

¿Cuáles son los requisitos de la solicitud de conciliación?
  • Datos detallados del solicitante como son: nombres, denominación o razón social de ser el caso. Documento de identidad, domicilio actual, correo electrónico, número de teléfono y/o celular.
  • En caso de ser apoderado representante del solicitante debe dar también el domicilio del representante.
  • Nombres o denominación/razón social de la persona o personas con las que desea conciliar, su domicilio real con referencia de ubicación, de tener su número de teléfono o WhatsApp.
  • En el contenido debe indicar el punto de controversia que ha dado razón a la petición a conciliar.
  • Pretensión clara de la materia a conciliar.
  • En caso de solicitar alimentos en representación de menores con derecho alimentario, debe indicar su o sus nombres, edad.
  • Indicar los documentos que anexa a su solicitud.
  • Firma del solicitante o huella dactilar si es analfabeto, o firma electrónica en caso de usar medios electrónicos.
¿Cuáles son los anexos que acompañan a la solicitud de conciliación?
  • Copia del documento de identidad.
  • Documento que acredita su representación de ser el caso, de caso en ser petición de alimentos debe adjuntar la o las actas de nacimiento de sus menores hijos.
  • Documento que contiene el poder para conciliar cuando sea apoderado, así como el certificado de vigencia de poder, en caso de alimentos, familia y desalojo adjuntará el poder emitido por el secretario del Centro de Conciliación.
  • Copias simples de los documentos relacionados al conflicto.
  • Cantidad de copias simples de la solicitud y anexos según la cantidad de invitados a conciliar.
¿Se puede entregar poder para asistir a una conciliación?
  • El Secretario del Centro de Conciliación podrá otorgar por acta en cualquier etapa del procedimiento hasta un día hábil antes de la fecha de realización de la audiencia de la Conciliación, para las materias de alimentos, tenencia, régimen de visitas y desalojo.
  • Para otras materias a conciliar, podrá participar presentando el poder inscrito y vigente.
¿Se puede conciliar la reducción o aumento de la pensión de alimentos si esta fue establecida en sede judicial?

Sí, por ser un derecho de libre disposición.

¿Se puede conciliar tenencia compartida?

Sí, teniendo en cuenta el principio de interés superior del niño.

¿Se puede conciliar cuando existe un proceso judicial?

Sí, siempre en cuando no haya sentencia que haya puesto fin al proceso.

WhatsApp